Artículo 64 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reposición del plazo.
Quien no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él, podrá solicitar, en comparecencia inmediata posterior, su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.