Artículo 90 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Competencia por Casación.
Cuando en virtud de la casación resultare anulado el juicio o la sentencia, conocerá el Tribunal de Juicio Oral de la jurisdicción donde se dictó la resolución impugnada, pero por distinto Juez, en caso de actuar unitariamente, o por distintos jueces, cuando se actúe de manera colegiada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.