Código de Proc. Penales estatal

Artículo 91 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Incompetencia.

La autoridad judicial que se considere incompetente para conocer de una causa, enviará de oficio las actuaciones a la autoridad que estime competente, después de haber practicado las diligencias más urgentes.

Si la autoridad a quien se remitan las actuaciones estima a su vez que es incompetente, elevará las diligencias practicadas al Supremo Tribunal de Justicia, para que éste dicte la resolución que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Incompetencia. La autoridad judicial que se considere incompetente para conocer de una causa, enviará de oficio las actuaciones a la autoridad que estime competente, después de haber practicado las diligencias más…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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