Artículo 11 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 11.- Excepciones materiales o procesales.- Las excepciones materiales fundadas en la extinción del derecho punitivo, así como las procesales basadas en que no se encuentran satisfechos los requisitos para que se constituya válidamente la relación procesal penal, serán resueltas sin tramitación, si aparecen plenamente probadas al ser opuestas.
Las causas excluyentes de incriminación, se harán valer de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.