Artículo 12 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12.- Examen de las excepciones.- Las excepciones materiales o procesales, que presuponen la existencia del derecho punitivo, de los hechos delictuosos y de la existencia válida de la relación procesal penal, serán examinadas en la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.