Artículo 120 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 120.- Venta de bienes no reclamados.- Todos los objetos que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales en materia penal en el Estado, que no hayan sido o no puedan ser decomisados y que en un lapso mayor de seis meses no sean reclamados por quien tenga derecho para hacerlo, serán vendidos, previo avalúo pericial que ordene la autoridad judicial que conozca del asunto, la que una vez llevada la subasta, remitirá en forma provisional el importe al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
Si dentro de los tres meses siguientes a la enajenación no se presenta persona que tenga derecho a la suma obtenida, será aplicada definitivamente al Fondo Auxiliar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.