Código Penal estatal

Artículo 121 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 121.- Identificación de cadáveres.- Los cadáveres deberán ser siempre identificados por cualquier medio legal de prueba. Cuando el rostro de los cadáveres se encuentre desfigurado y sea difícil identificarlos, se hará su reconstrucción siempre que sea posible.

Si a pesar de haberse tomado las providencias que señala este artículo no se identifica el cadáver, se tomarán fotografías del mismo, agregándose un ejemplar a la indagatoria; se publicarán las fotos en el periódico que determine el Ministerio Público, y se pondrán otras en los lugares públicos, con los datos que puedan servir para que sea reconocido; en las publicaciones se invitará a todos los que hayan conocido al occiso para que se presenten ante la autoridad exhortante a declarar sobre la identidad de aquél.

Los vestidos se describirán minuciosamente en autos y se conservarán en depósito seguro para que puedan ser presentados a los testigos de identidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Identificación de cadáveres.- Los cadáveres deberán ser siempre identificados por cualquier medio legal de prueba. Cuando el rostro de los cadáveres se encuentre desfigurado y sea difícil identificarlos, se hará su…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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