Código Penal estatal

Artículo 122 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 122.- Entrega de cadáveres.- Los cadáveres que estén a disposición de la autoridad ministerial, podrán ser entregados a quienes los reclamen, previa minuciosa inspección y descripción de los cuerpos, y una vez que se les haya practicado la necropsia; los interesados deberán manifestar el lugar en que quedarán inhumados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Entrega de cadáveres.- Los cadáveres que estén a disposición de la autoridad ministerial, podrán ser entregados a quienes los reclamen, previa minuciosa inspección y descripción de los cuerpos, y una vez que se les haya…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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