Artículo 123 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 123.- Falsificación de documentos.- Si el delito fuere falsificación de documentos, además de la minuciosa descripción que se haga de éste, se depositará en lugar seguro, haciendo que firmen sobre aquél, si fuere posible, las personas que depongan respecto de su falsedad, y en caso contrario se hará constar el motivo. Al expediente se agregará una copia certificada del documento argüido de falso o una fotocopia del mismo, si fuere necesario y posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.