Artículo 142 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 142.- Audiencias públicas.- Las audiencias y diligencias serán públicas, bajo pena de nulidad, excepto cuando el tribunal lo estime conveniente por razones graves, cuando se afecte el orden público o en los casos que fije la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.