Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 143.- Intervención de las partes y del defensor.- En las audiencias, el inculpado podrá defenderse por sí mismo o por su defensor.
El Ministerio Público y la parte civil podrán replicar cuantas veces quisieren, pudiendo la defensa contestar en cada caso.
Si el acusado tuviere varios defensores, sólo se oirá a uno cada vez que corresponda hablar a la defensa. Lo mismo se hará cuando intervengan varios agentes del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.