Código Penal estatal

Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 143.- Intervención de las partes y del defensor.- En las audiencias, el inculpado podrá defenderse por sí mismo o por su defensor.

El Ministerio Público y la parte civil podrán replicar cuantas veces quisieren, pudiendo la defensa contestar en cada caso.

Si el acusado tuviere varios defensores, sólo se oirá a uno cada vez que corresponda hablar a la defensa. Lo mismo se hará cuando intervengan varios agentes del Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Intervención de las partes y del defensor.- En las audiencias, el inculpado podrá defenderse por sí mismo o por su defensor. El Ministerio Público y la parte civil podrán replicar cuantas veces quisieren, pudiendo la…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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