Código Penal estatal

Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 144.- Asistencia forzosa del Ministerio Público.- Las audiencias se celebrarán concurran o no las partes, pero la presencia del Ministerio Público siempre será necesaria.

En el supuesto a que se refiere el artículo 102 de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el intérprete a que dicho precepto se refiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Asistencia forzosa del Ministerio Público.- Las audiencias se celebrarán concurran o no las partes, pero la presencia del Ministerio Público siempre será necesaria. En el supuesto a que se refiere el artículo 102 de…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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