Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 144.- Asistencia forzosa del Ministerio Público.- Las audiencias se celebrarán concurran o no las partes, pero la presencia del Ministerio Público siempre será necesaria.
En el supuesto a que se refiere el artículo 102 de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el intérprete a que dicho precepto se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.