Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 145.- Falta de asistencia del defensor.- Si el defensor no asiste a la audiencia o se ausenta de ella sin autorización expresa del inculpado, se le impondrá multa y se requerirá al acusado si está presente, para que nombre otro defensor, y si no lo hace, se le designará uno de oficio.
Si el faltista fuere defensor de oficio, además se comunicará la falta a su superior inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.