Artículo 147 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 147.- Alteración del orden por el inculpado.- Si el inculpado altera el orden o injuria a cualquier persona que se encuentre en la audiencia, se le apercibirá de que si insiste en su actitud se tendrá por renunciado su derecho de estar presente; si no obstante esto continúa, se le mandará retirar del local y proseguirá la audiencia con su defensor; además, el tribunal podrá aplicarle la corrección disciplinaria que estime pertinente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.