Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 148.- Alteración del orden por el defensor.- Si es el defensor quien altera el orden, se le apercibirá, y si continúa en la misma actitud, se le expulsará del local, además, podrá imponérsele una corrección disciplinaria.
Para que el inculpado no carezca de defensor, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 145.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.