Código Penal estatal

Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 149.- Faltas cometidas por el agente del Ministerio Público.- Cuando el agente del Ministerio Público cometa alguna falta durante la audiencia, se le impondrá multa hasta por la cantidad de diez días de salario; en caso de que reincida, el hecho se pondrá en conocimiento del Procurador General de Justicia para que envíe otro agente a sustituirlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Faltas cometidas por el agente del Ministerio Público.- Cuando el agente del Ministerio Público cometa alguna falta durante la audiencia, se le impondrá multa hasta por la cantidad de diez días de salario; en caso de…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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