Código Penal estatal

Artículo 150 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 150.- Conducta del público.- Todos los que asistan a la audiencia deberán observar orden, guardar silencio y abstenerse de cualquier intervención no autorizada por el órgano jurisdiccional. El transgresor será amonestado; si reincidiere se le expulsará del local y si se resiste a salir o vuelve al lugar en que esté celebrándose la audiencia, quien la presida le impondrá una corrección disciplinaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Conducta del público.- Todos los que asistan a la audiencia deberán observar orden, guardar silencio y abstenerse de cualquier intervención no autorizada por el órgano jurisdiccional. El transgresor será amonestado; si…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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