Artículo 150 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 150.- Conducta del público.- Todos los que asistan a la audiencia deberán observar orden, guardar silencio y abstenerse de cualquier intervención no autorizada por el órgano jurisdiccional. El transgresor será amonestado; si reincidiere se le expulsará del local y si se resiste a salir o vuelve al lugar en que esté celebrándose la audiencia, quien la presida le impondrá una corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.