Artículo 151 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 151.- Uso de la fuerza pública.- Si el orden no se restablece por los medios expresados en el artículo 150, el órgano jurisdiccional dispondrá que la fuerza pública desaloje el local en que se celebre la audiencia, y ésta continuará a puerta cerrada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.