Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 152.- Mando de la fuerza pública.- El funcionario que presida la audiencia tendrá el mando de la fuerza pública; si se ausenta del lugar, se encargará de ella quien lo sustituya, y a falta de ambos, quedará encomendada al Ministerio Público o en su ausencia al jefe de la escolta que haya conducido a los inculpados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.