Artículo 163 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 163.- Domicilio para recibir notificaciones.- Las personas que intervengan en un proceso designarán en el primer escrito o en la primera diligencia, casa ubicada en la población en que tenga su sede el tribunal, para recibir notificaciones.
Si no señalan domicilio, el actuario o quién ejerza sus facultades sentará la certificación respectiva, y las notificaciones se harán por lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.