Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 164.- Resoluciones que deben guardarse en secreto.- Los autos que ordenen aprehensiones, arraigos, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias análogas respecto de las cuales el tribunal estime que deba guardarse secreto, se notificarán solamente al Ministerio Público.
ARTICULO 165.- Notificaciones personales al detenido.- Serán notificadas personalmente al inculpado que esté detenido, todas las resoluciones que tengan relación con su derecho a defenderse por sí mismo en el procedimiento, excepto las mencionadas en el artículo anterior.
Al procesado que no esté detenido se le notificarán las resoluciones en la forma que previenen los artículos 166 y 171.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.