Artículo 167 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 167.- Notificaciones personales cuando haya varios defensores o agentes del Ministerio Público.- Si el inculpado tiene varios defensores designará uno de ellos para que reciba las notificaciones personales que correspondan a la defensa, pudiendo hacerse a los demás si ocurren al tribunal el día que se fije la lista o al siguiente hábil durante las horas del despacho ordinario.
Si no se hace la designación, bastará notificar a cualquiera de los defensores.
Cuando intervengan en el proceso varios agentes del Ministerio Público, se harán las notificaciones al de la adscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.