Código Penal estatal

Artículo 168 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 168.- Lugar en que deben hacerse las notificaciones personales.- Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio designado; si en éste no se encuentra la persona, se le dejará con cualquiera de los que allí residan cédula que contendrá: nombre del tribunal que dictó la resolución, causa en la cual se expidió y transcripción, en lo conducente, del proveído que se le notifique; día y hora en que se haga la notificación y persona en poder de la cual se deje, expresándose el motivo por el que no se hizo en persona al interesado. A los autos se agregará copia autorizada de la cédula, y llevará la firma de quien la haya recibido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Lugar en que deben hacerse las notificaciones personales.- Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio designado; si en éste no se encuentra la persona, se le dejará con cualquiera de los que…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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