Artículo 173 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 173.- Notificaciones a la parte civil.- Las notificaciones a la parte civil debidamente constituida, se harán por lista, excepto la relativa a la sentencia, que será personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.