Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 174.- Nulidad de las notificaciones.- Las notificaciones que se hagan en forma distinta a la prevenida en este capítulo, serán nulas. La nulidad debe reclamarse dentro del término comprendido entre la fecha de la notificación y los tres días siguientes a aquél en que sea notificada conforme a derecho la resolución subsecuente.
La autoridad judicial que conozca de la reclamación resolverá sin ulterior trámite, declarando la nulidad de la notificación, en caso de que proceda, y de las actuaciones posteriores por no haberse podido practicar legalmente sin la existencia previa y la validez de la propia notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.