Artículo 175 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 175.- Convalidación de las notificaciones nulas.- Si la persona notificada en forma indebida se manifiesta en el proceso sabedora de la providencia, por haber hecho alguna promoción o recibido alguna notificación posterior, desde entonces la notificación surtirá efecto como si se hubiese hecho legalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.