Artículo 184 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 184.- Cómputo de los plazos.- Los plazos se contarán por días naturales, pero no se tomarán en cuenta los domingos ni los días feriados oficialmente, excepto cuando deba hacerse el cómputo por horas conforme a disposición expresa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.