Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 183.- Naturaleza de los plazos.- En los procesos penales los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos señalados expresamente en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.