Artículo 186 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 186.- Plazo para los casos no previstos.- Cuando este Código no fije plazo especial, el término será de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.