Artículo 187 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 187.- Ampliación de los plazos.- Siempre que la práctica de un acto judicial requiera la citación de personas que estén fuera del lugar del proceso, para que concurran ante el tribunal, se debe fijar un plazo en el que se aumente al señalado por la ley, el número de días que el tribunal estime suficientes teniendo en cuenta la mayor o menor facilidad en las comunicaciones.
ARTICULO 188.- Plazos comunes.- Los plazos se reputarán comunes, salvo que por su naturaleza o por disposición de la ley, sean individuales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.