Artículo 189 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 189.- Diligencias fuera del lugar del proceso.- Cuando sea necesario efectuar diligencias fuera de la circunscripción territorial del juez que conozca del asunto, se dirigirá exhorto al de igual categoría de la demarcación en que se deban ejecutar, o requisitoria a uno de grado inferior si se estima procedente.
En caso de que el tribunal requerido no pueda practicar las diligencias que se le encomienden, remitirá el exhorto o la requisitoria al juez que pueda realizar las diligencias y lo hará saber al requirente. Cuando la imposibilidad sea parcial, oportunamente remitirá el exhorto o la requisitoria al otro funcionario, para que practique las demás diligencias.
El juez está facultado para, mediante requisitoria, encomendar la práctica de diligencias dentro de su circunscripción territorial al juez inferior que pueda realizarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.