Artículo 192 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 192.- Exhortos para la aprehensión del inculpado.- Cuando para realizar una aprehensión, el Ministerio Público o la Policía Ministerial requieran realizar acciones en el ámbito territorial de otras entidades federativas o en el propio Distrito Federal, la actuación se realizará conforme a los convenios de colaboración celebrados por las procuradurías de justicia en los términos del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.