Artículo 193 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 193.- No es requisito la legalización de firmas.- Se dará entera fe y crédito, sin el requisito de legalización de firmas, a los exhortos y requisitorias que libren los tribunales de la República, y se cumplimentarán siempre que se ajusten a las disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 119 Constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.