Artículo 194 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 194.- Cumplimiento del exhorto o requisitoria.- El tribunal que reciba un exhorto o requisitoria extendidos en debida forma, procederá a cumplimentarlos de inmediato.
ARTICULO 195.- Exhortos o requisitorias sin requisitos legales.- Si el tribunal requerido estima que el exhorto o la requisitoria no satisfacen los requisitos legales, los devolverá al requirente, fundando su negativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.