Artículo 197 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 197.- Notificaciones en caso de exhorto o requisitoria.- La primera resolución que se dicte para ejecutar un exhorto o una requisitoria, se notificará personalmente al Ministerio Público y a las partes si están presentes o han señalado domicilio en el lugar en que deba diligenciarse el exhorto o la requisitoria. Si no lo señalaron, serán notificadas por lista.
Cuando las actuaciones deban permanecer en secreto, solamente el Ministerio Público será notificado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.