Código Penal estatal

Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 198.- Exhorto para el extranjero.- Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros se remitirán por la vía diplomática. Las firmas de las autoridades que los expidan serán legalizadas por el Gobernador del Estado, y la de éste por el funcionario de la Secretaría de Relaciones Exteriores autorizado para hacerlo, salvo lo dispuesto por los tratados internacionales que México tenga celebrados.

Podrá encomendarse la práctica de diligencias en países extranjeros a los secretarios de legaciones y a los agentes consulares de la República, por medio de oficio con las inserciones necesarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Exhorto para el extranjero.- Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros se remitirán por la vía diplomática. Las firmas de las autoridades que los expidan serán legalizadas por el Gobernador del Estado, y la de…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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