Artículo 199 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 199.- Exhorto del extranjero.- Los exhortos de los tribunales extranjeros deberán contener, además de los requisitos que señalen las legislaciones respectivas y los tratados internacionales, la legalización que haga el representante autorizado para atender los asuntos de la República en el lugar donde sean expedidos, salvo lo dispuesto por los tratados internacionales que México tenga celebrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.