Artículo 200 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 200.- Recursos.- Contra la resolución que ordene el libramiento de un exhorto o de una requisitoria y la que disponga su cumplimiento, no se concede recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.