Artículo 201 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 201.- Inobservancia de los requisitos que prescribe la ley.- La inobservancia de los requisitos que se prescriben para los actos procesales, es causa de nulidad en los casos determinados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.