Artículo 204 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 204.- Certificación sobre pérdida de expedientes.- En caso de que no se encuentre un expediente dentro del plazo de diez días, que se contarán a partir de la fecha en que informe el secretario al titular del órgano jurisdiccional, éste dispondrá, de oficio o a petición de parte, que aquél certifique, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la existencia y falta posterior de las actuaciones para que se proceda luego a sacar copia de otro ejemplar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.