Artículo 205 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 205.- Investigación de oficio.- Los tribunales investigarán de oficio para la debida marcha del proceso, la falta de constancias o expedientes cuya desaparición adviertan o se les comunique, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.