Artículo 207 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 207.- Costas de la reposición.- La reposición se hará a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños que se ocasionen por la pérdida, y además se dará vista al Ministerio Público para los efectos legales que estime procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.