Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21.- Intervención de apoderados jurídicos.- Se admitirá la intervención de apoderado jurídico para la formulación de las denuncias, y tanto en este caso, como en el de personas morales, podrán actuar con un poder notarial general para pleitos y cobranzas. Las querellas formuladas en representación de personas físicas y morales, se admitirán cuando el apoderado tenga un poder general para pleitos y cobranzas, con cláusula especial para formular querellas, en el segundo de los casos, sin que sean necesarios acuerdo o ratificación del consejo de administración o de la asamblea de socios o accionistas, poder especial para el caso determinado, ni instrucciones concretas del mandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.