Código Penal estatal

Artículo 212 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 212.- Desistimiento de la querella.- El ofendido o su representante legal, respecto de los delitos que se persiguen por querella necesaria, podrá desistirse de ésta en cualquier estado y grado del proceso, si no existe sentencia irrevocable.

Si el desistimiento es sometido a condiciones, no producirá efecto.

El desistimiento podrá hacerse personalmente o por un mandatario especial con poder otorgado en escritura pública o en carta poder reconocida notarialmente. En los dos casos, cuando sea necesario, se comprobará la identidad del ofendido o de su representante legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Desistimiento de la querella.- El ofendido o su representante legal, respecto de los delitos que se persiguen por querella necesaria, podrá desistirse de ésta en cualquier estado y grado del proceso, si no existe…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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