Artículo 212 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 212.- Desistimiento de la querella.- El ofendido o su representante legal, respecto de los delitos que se persiguen por querella necesaria, podrá desistirse de ésta en cualquier estado y grado del proceso, si no existe sentencia irrevocable.
Si el desistimiento es sometido a condiciones, no producirá efecto.
El desistimiento podrá hacerse personalmente o por un mandatario especial con poder otorgado en escritura pública o en carta poder reconocida notarialmente. En los dos casos, cuando sea necesario, se comprobará la identidad del ofendido o de su representante legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.