Código Penal estatal

Artículo 222 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 222.- Embargo precautorio.- Si el Ministerio Público solicita embargo precautorio para garantizar la reparación del daño, después de haber iniciado el ejercicio de la acción penal, expresará la cantidad por la que a su juicio debe decretarse. El tribunal que conozca del proceso ordenará el embargo precautorio de los bienes del inculpado en que pueda hacerse efectiva la reparación de daños y perjuicios, sin exigir caución, y fijará la cuantía por la que haya de practicarse la diligencia, teniendo en cuenta las constancias procesales. No será impedimento para que se decrete el embargo precautorio el que el inculpado se encuentre prófugo. Se entiende que el inculpado está sustraído a la acción de la justicia, a partir del momento en que se dicta en su contra orden de aprehensión, reaprehensión o de comparecencia y hasta en tanto no se ejecute ésta.

Cuando se trate de delitos patrimoniales, la cuantía se determinará tomando en consideración el daño causado o el provecho obtenido, más los réditos al tipo legal que puedan producirse hasta que se repare el daño.

El juez hará la designación del depositario, quién tendrá las facultades y obligaciones determinadas por el Código de Procedimientos Civiles.

El actuario o quién ejerza sus funciones, realizará el embargo en la forma señalada por el ordenamiento mencionado, y corresponderá al Ministerio Público designar los bienes que se han de asegurar, si el inculpado, encontrándose presente en la diligencia, no señala bienes para su embargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 222 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Embargo precautorio.- Si el Ministerio Público solicita embargo precautorio para garantizar la reparación del daño, después de haber iniciado el ejercicio de la acción penal, expresará la cantidad por la que a su juicio…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.