Artículo 223 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 223.- Aseguramiento de oficio.- Los automóviles, camiones y otros objetos de uso lícito con que se cometa el delito, en la averiguación previa serán asegurados por el agente del Ministerio Público, y en el proceso se embargarán de oficio o a petición del Representante Social, si son propiedad del inculpado, y si existe un daño material que se tenga que garantizar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.