Artículo 225 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 225.- Requisitos para librar orden de aprehensión.- Para que un juez pueda librar orden de aprehensión contra una persona se requiere:
I.- Que el Ministerio Público la solicite;
II.- Que el delito imputado tenga señalada cuando menos pena privativa de la libertad;
III.- Que haya precedido denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito; y, IV.- Que existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.