Artículo 226 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 226.- Prohibición de detener a las personas sin orden de aprehensión.- Queda prohibido detener a las personas sin orden de aprehensión librada por autoridad judicial, excepto cuando se trate de delito flagrante o en casos urgentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo el Ministerio Público puede, con sujeción a este precepto, determinar qué personas quedarán en calidad de detenidos, sin perjuicio de las facultades que correspondan al juez o tribunal de la causa. La violación a esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público. La persona detenida en contravención a lo previsto en este artículo será puesta inmediatamente en libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.