Artículo 227 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 227.- Detención no obstante estar pendiente apelación sobre su negativa. Para dictar orden de aprehensión no será obstáculo que este por resolverse el recurso interpuesto contra el auto anterior que la haya negado, si se acreditan nuevos datos que funden la orden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.