Artículo 228 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 228.- Ejecución de las órdenes de aprehensión.- El titular del órgano jurisdiccional comunicará la orden de aprehensión al agente del Ministerio Público de la adscripción y al Director de Control de Procesos de la Subprocuraduría Regional de Justicia correspondiente, para darle su curso legal conforme a las atribuciones que le confiere el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.